Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
Fragmento 13
Al margen de ello, cabe recordar al recurrente que para interponer un amparo alegando falta de competencia debe analizar si a consecuencia de ésta se ha lesionado el derecho al Juez natural, caso contrario la falta de competencia por regla general debe ser denunciado a través del recurso directo de nulidad. A dicho efecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado entre otras en la SC 0585/2005-R, de 31 de mayo, que haciendo una aclaración precisa de cuando es posible analizar la falta de competencia de una autoridad o tribunal en materia de amparo estableció lo siguiente: