Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.1.
II.1. El 2 de octubre de 2005 Enrique Vedia Loayza, formalizó denuncia contra los presuntos autores por la presunta comisión del delito de robo de dinero que habría sido sustraído de su domicilio (fs. 1). En la misma fecha el Fiscal recurrido ordenó el inicio de las diligencias de investigación preliminares (fs. 2). Ese día, dio aviso al Juez Instructor de Turno del inicio de esas investigaciones por el delito de robo (fs. 3). Recibiéndose las declaraciones de María René Calderón -hija del denunciante-, quien fue detenida ese día por habérsele encontrado dinero en su cuerpo, según acta de requisa personal (fs. 6-10; 20 y vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 2)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.2.