Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. En la misma fecha Eryck Vaca Daza -recurrente-, prestó declaración por la vía informativa sobre la relación que tiene con María René Calderón, señalando que es su esposa (fs. 11 y vta.) El 3 de octubre el denunciante formalizó querella por el delito de robo agravado contra María René Calderón y el recurrente (fs. 18 y vta.). En la misma fecha el Fiscal recurrido presentó imputación formal contra María René Calderón por la presunta comisión del delito de robo y asociación delictuosa, solicitando su detención preventiva (fs. 33-35).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 2)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.2.