Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.5.
II.5. El 26 de octubre de 2005, el recurrente solicitó al Fiscal demandado, bajo anuncio de interponer hábeas corpus, se pronuncie sobre su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra (fs. 137 y vta.). La autoridad recurrida por requerimiento de 27 de octubre de 2005, mantuvo vigente el mandamiento disponiendo que el recurrente esté al proveído de 25 de ese mes y año (fs. 138).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 2)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.2.