SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

procedente

La Resolución cursante de fs. 160 vta. a 162, declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, ordenando a que el Fiscal demandado señale una nueva audiencia a efectos de que el recurrente se presente, sin responsabilidad por se excusable. Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: a) conforme a la nueva normativa procesal penal, luego de la comisión de un hecho delictivo y en el caso de que se tenga conocimiento de los partícipes, salvo delito flagrante, corresponde la citación en el domicilio a los efectos de que se presente la persona a asumir defensa, o en su caso, a efectuar su descargo. Cualquier medida coercitiva debe formularse luego de que se incumpla a un primer llamamiento o concretamente luego de una segunda citación; entonces, después de que no se presente una persona a la segunda citación es de presumir de que no lo hará y en ese caso recién queda expedita la vía coercitiva para hacer comparecer a esa persona ante la autoridad; en el presente caso, consta que sólo se hizo una sola citación y después se libró mandamiento de aprehensión; b) en circunstancias normales cuando un fiscal necesita la información o declaración de una persona, se realiza una citación y si esa citación no es atendida tiene la facultad de librar mandamiento de aprehensión; pero en el caso que ocupa, el Fiscal recurrido incurrió en un celo funcionario, toda vez que de acuerdo con lo informado por el recurrente por uno y otro motivo éste estuvo en dependencias de la PTJ, se le tomó una declaración, es decir, que ya brindó una información y siendo dejado en libertad, posteriormente se lo citó, a cuya consecuencia con la asistencia de otro abogado solicitó por memorial la suspensión de esa audiencia sin la justificación necesaria; en esas circunstancias, correspondía una flexibilidad y pese a que el recurrente solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión a efectos de presentarse libre en su persona, esa proposición no fue correctamente analizada por el fiscal recurrido, convirtiendo la situación en una persecución ilegal, toda vez que ya proporcionó una información adicional, resultando natural que el recurrente después de haber manifestado por escrito su voluntad de presentarse, pretenda se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión para que preste su declaración; en consecuencia, el recurrido debió haber proporcionado un oportunidad más al actor a efectos de que el recurrente con su nuevo abogado pueda apersonarse, sin que exista el riesgo de aprehensión prematura, puesto que el Misterio Público recién después de la declaración podrá determinar si corresponde o no una aprehensión afectos de presentar al sindicado ante el Juez competente.