Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.3.
II.3. Siendo citado el recurrente el 4 de octubre de 2005, en forma personal para que preste su declaración informativa, ese mismo día solicitó al Fiscal recurrido la suspensión de la audiencia señalada para el 5 del mismo mes y año, así como la extensión de fotocopias legalizadas de todos los actuados (fs. 38, 84). Solicitud que fue aceptada por el recurrido señalando audiencia para el 13 de octubre de 2005 (fs. 38 vta.). Por memorial de la misma fecha se declaró inocente de los hechos acusados y señaló domicilio procesal (fs. 40) ordenando el Fiscal recurrido se notifique a los sindicados (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 2)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.2.