SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2005, cursante a fs. 14 a 17 vta., la recurrente expresa que a raíz de un atraco en el que falleció un policía, por simple cábala o sospecha debido a una denuncia anterior por atraco en una motocicleta contra su cuñado y ahora representado, sin contar con orden de allanamiento de domicilio ni con orden de aprehensión, el 19 de agosto de 2005 irrumpieron en el domicilio de su representado y procedieron a su arresto para imputarle formalmente ante el Juez cautelar la autoría material e intelectual de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, solicitando su detención preventiva.

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez recurrido, dando curso a lo solicitado por la Fiscalía, sin el debido análisis de los antecedentes para establecer si concurrían o no los presupuestos fácticos y legales, en la audiencia cautelar de 20 de septiembre de 2005 ordenó la detención preventiva de su representado.

Posteriormente, en la audiencia de reconstrucción de los hechos verificada el 8 de octubre de 2005,  el verdadero autor confesó sus delitos, motivo por el cual fue acusado por los fiscales asignados al caso como verdadero autor del interfecto habiendo ordenado el Juez recurrido su detención preventiva. Informado de ello su representado, el 13 de octubre de 2005 al amparo del art. 250 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó la revocatoria del Auto que dispuso su detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares recién el 1 de diciembre de 2005, luego de haberse suspendido con argumentos baladíes por tres veces las audiencias señaladas al efecto. Así, en la mencionada audiencia de 1 de diciembre de 2005, el Fiscal y el Juez demandado, lejos de valorar los antecedentes y datos fácticos del proceso así como que el autor no era su representado sino otros implicados, opinaron y determinaron por la improcedencia de la cesación de la detención preventiva de su representado porque no había desvirtuado el peligro de fuga y riesgo de obstaculización al estar todavía prófugo uno de los co-autores.

Solicitada una nueva audiencia para la cesación de la detención preventiva de su representado, se la fijó y realizó el 9 de diciembre de 2005, ocasión en la que presentó toda la documentación desvirtuando los supuestos presupuestos que hacen al peligro de fuga y riesgo de obstaculización, sin embargo, el Juez recurrido haciendo abstracción de los nuevos elementos de juicio descritos se avocó a esgrimir que no se había desvirtuado lo establecido por los arts. 234 incs. 2) y 4) y 235 incs. 1) y 2) del CPP, no obstante haberse presentado certificados domiciliario y de trabajo así como documentos que acreditan que su representado tiene una familia constituida.

Contra esa ilegal denegatoria se interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, el cual hasta la fecha no fue remitido al Juez ad quem para su conocimiento y resolución, incurriendo el recurrido en incumplimiento de deberes y retardación de justicia, prolongando indebida e ilegalmente la detención preventiva de su representado, por lo que plantea el presente recurso.