SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Su suplente legal el 20 de septiembre de 2005 ordenó la detención preventiva del representado de la actora. Posteriormente, éste pidió la cesación de su detención preventiva argumentando que al haber aparecido el verdadero autor del hecho delictivo desaparece el supuesto contenido en el art. 233 inc. 1) del CPP, respecto a su posible participación en el hecho delictivo, empero, la Fiscal sostuvo en esa audiencia que el representado de la actora fue quien condujo la motocicleta en la cual se dieron a la fuga luego de perpetrar el hecho y que en su domicilio se encontró un arma, que según el Ministerio Público fue una de las utilizadas en el hecho, aparte de otros enseres y una motocicleta totalmente desarmada; extremos estos que hacen presumir que participó en el hecho delictivo.
Ante una nueva petición de cesación de detención preventiva, se llevó a cabo nueva audiencia el 1 de diciembre de 2005, en la que se ratificó el fundamento de la anterior solicitud y se adjuntó certificado de registro domiciliario, familiar y de trabajo, desvirtuando el elemento del art. 234.1 y no así el 235 en sus incs. 1) y 2) y el mismo 234 en sus incs. 2) y 4) del CPP, sin que haya vuelto a valorar sobre su supuesta no participación en el hecho delictivo, ya que tuvo el derecho de usar del recurso de apelación y no lo hizo como consta en la certificación que recabó, no obstante que en la audiencia se le notificó con ese objeto, al contrario, volvió a pedir el cese de la detención preventiva.
Con la réplica el Juez recurrido emplazó a la parte recurrente a comprobar lo aseverado, reiterando que en la audiencia de 1 de diciembre se rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y se le dijo que podía apelar pero no lo hizo, es así que el 5 del mismo mes cuando volvió a solicitar el cese de detención preventiva, se le señaló audiencia para el 9 de diciembre de 2005, lo que quiere decir que en menos de quince días se realizaron dos audiencias sin que el representado de la actora utilice su derecho de apelar como acreditó por la certificación del Secretario de su Juzgado y si este funcionario estuviera mintiendo lo denunciará al Consejo de la Judicatura, aparte que si el abogado del imputado dio dinero para que se remita la apelación se hubiera apersonado a reclamarle sobre la falta de remisión pero no lo vio en su Juzgado por lo que no cree las fuertes aseveraciones que realizó en audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no consta la mencionada apelación verbal;
- planteó directamente el presente recurso de hábeas corpus
- III.3.
- APROBAR