Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
improcedente
La Resolución de 23 de diciembre de 2005 (fs. 25 vta. a 27 vta.), resolvió declarar improcedente el recurso, fundándose en que de los datos objetivos se concluye que el representado de la recurrente no presentó apelación ya que no tiene consistencia la afirmación de que la hubiera presentado verbalmente, toda vez que durante todo este tiempo no hizo ningún reclamo sobre ese aspecto sino recién en el presente recurso de hábeas corpus, por lo que al no haber agotado previamente el recurso de apelación respecto a la negativa o rechazo de la cesación, no corresponde ingresar a resolver el fondo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no consta la mencionada apelación verbal;
- planteó directamente el presente recurso de hábeas corpus
- III.3.
- APROBAR