SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.3.

III.3.   Por otra parte, el reclamo de la actora de que el Juzgador demandado no hubiera remitido hasta la fecha el recurso de apelación que su representado planteó verbalmente y que con ello estuviera prolongando indebidamente su detención no es evidente, por cuanto se estableció con claridad que el representado de la recurrente no planteó recurso de apelación contra el Auto de 9 de diciembre de 2005 por el cual el Juez recurrido rechazó por segunda vez la cesación de la detención preventiva solicitada del imputado, por consiguiente, al no existir ninguna apelación pendiente tampoco existe nada que remitir, no habiendo cometido el Juez recurrido ninguna irregularidad; circunstancia que también determina la improcedencia del recurso respecto a este punto.