Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. El 9 de diciembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva, en la que el Juez recurrido mediante Auto expreso rechazó la solicitud solicitada por el representado de la recurrente, dando por legalmente notificadas a las partes a objeto de posibles recursos al amparo del art. 251 del CPP (fs. 19 a 20 vta.). Asimismo, cursan las notificaciones al recurrente y a su abogado en la misma fecha a horas 10 (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no consta la mencionada apelación verbal;
- planteó directamente el presente recurso de hábeas corpus
- III.3.
- APROBAR