SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

planteó directamente el presente recurso de hábeas corpus

           Por consiguiente, queda claro que en ninguna de las dos ocasiones en que el Juez recurrido rechazó la cesación de la detención preventiva del representado de la actora, éste hubiese planteado recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que es el medio legal al que el afectado debió acudir y agotar previamente, pero no lo hizo sino que planteó directamente el presente recurso de hábeas corpus en forma errónea, dando lugar a su improcedencia al activarse en este caso la subsidiariedad con carácter excepcional por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección del derecho a la libertad del representado de la actora aún cuando éste no lo utilizó ni agotó.

           “En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la recurrente no obstante alegar que el Juez recurrido le rechazó indebida e ilegalmente la cesación de su detención preventiva, no interpuso voluntariamente el recurso de apelación contra dicha determinación, conforme le franquea el citado art. 251 del CPP, pese a que dicha norma establece un medio de defensa de carácter inmediato oportuno y eficaz por medio del cual el actor puede lograr que el tribunal superior enmiende las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad, por consiguiente no agotó los medios ordinarios que el procedimiento penal le otorga. En este orden y a tenor de lo señalado en la jurisprudencia glosada, corresponde denegar la tutela impetrada”.