SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
(fs. 80 a 82)
La co-recurrida presentó su informe (fs. 80 a 82) en el que alegó lo siguiente: 1) por Resolución Administrativa RA PE-02-002-05, de 5 de enero de 2005, Rodrigo Agreda Gómez, como Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional en la primera semana hábil de la gestión 2005, la designó como autoridad legal competente para ejercer facultades de Sumariante de la Aduana Nacional, en sujeción al art. 12 inc. a) del DS 23318-A; 2) en base al informe ETIPC 084/2005, de 30 de marzo, emitido por la Oficina de Etica de la Aduana Nacional, mediante Auto inicial de proceso interno AN-GEGPC-SM 065/2005, de 31 de marzo, instauró proceso interno contra el recurrente en su calidad de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, dictándose a la conclusión del mismo la RA AN-GEGPC-SM 14/2005, de 4 de mayo, que resolvió responsabilizar administrativamente al funcionario, imponiéndole la sanción de destitución; 3) ante la presentación del recurso de revocatoria que presentó el recurrente, por Auto Administrativo AN-GEGPC-SM 133/2005, de 19 de mayo, resolvió: i) admitir el recurso, ii) poner en conocimiento el mismo ante la máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional para que potestativamente decida avocarse o no a su conocimiento, tratamiento y resolución, en sujeción al art. 30.II del DS 26319; iii) fijar término de prueba y iv) ejecutar la resolución impugnada de conformidad al art. 32.I del DS 26319; 4) mediante la RA RA-PE-03-043-05, de 24 de mayo de 2005, el Presidente Ejecutivo a.i de la Aduana Nacional, resolvió no avocarse al conocimiento, tratamiento y resolución del recurso de revocatoria; por lo que mediante RA AN-GEGPC-SM 1972005, de 31 de mayo, resolvió confirmar la Resolución de 4 de mayo; 5) por oficio AN-GEGPC-SM 106/2005, se dispuso que la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, proceda a la ejecución de la resolución en estricta sujeción al principio de legalidad, al encontrarse previsto por el art. 32.I del DS 26319; norma en la que sustentó su negativa a la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución final del proceso interno; 6) el recurrente no ha agotado el recurso jerárquico ante la Superintendencia de Servicio Civil, conforme al art. 33 del DS 26319, de 15 de septiembre, y 7) la SC 0642/2003-R no es vinculante ya que en ella se analiza la situación de un servidor público provisorio y no de un funcionario de carrera como es el recurrente.
Agregó en audiencia que si bien el sistema de la carrera administrativa le otorga la garantía de inamovilidad del servidor público, pero esta garantía está condicionada a los resultados del desempeño de sus funciones, así lo disponen las normas del art. 18 del EFP. Las disposiciones reglamentarias que rigen los procesos internos para funcionarios de carrera, como es el caso del recurrente, están en el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, y en cuanto a los recursos de impugnación están en el DS 26319.