SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.2.

III.2. En el caso planteado, es de aplicación el principio de subsidiaridad en cuanto a la destitución inmediata del recurrente sin existir resolución de destitución ejecutoriada en su contra, puesto que el recurrente aún estando pendiente el recurso jerárquico no hizo uso de él, sino que directamente interpuso el recurso de amparo constitucional, al dictarse la resolución que resolvió la ejecutoria; y si bien es cierto que los plazos para interponer los recursos administrativos previstos en el DS 26319 se suspendieron el 6 de junio de 2005 por la irregularidad en las actividades de la Aduana Nacional, no es menos cierto que esa decisión no era definitiva, sino únicamente mientras duren los conflictos sociales que entorpecían el normal desarrollo de las actividades administrativas aduaneras, afirmación que es corroborada con la Resolución AN-GEGPC-SM 166/2005, de 13 de junio, mediante la que la sumariante reinició los plazos procesales, lo que habilitaba a todos los funcionarios sometidos a proceso, entre ellos, el recurrente a plantear el recurso jerárquico que estaba pendiente por utilizar.

Ahora bien, es cierto que a tiempo de interponer el amparo los plazos estaban suspendidos; empero, a tiempo de ser notificado con la admisión del recurso, los plazos ya se habían reiniciado, de manera que tenía la vía expedita e inmediata para plantear el recurso jerárquico y hacer valer sus derechos, pero se reitera no lo hizo y acudió directamente a esta jurisdicción, quien ante esa situación no puede ingresar a resolver el fondo de su problemática en atención al principio de subsidiaridad que rige el amparo.