Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
(fs. 84 a 85)
A su turno el co-recurrido, presentó informe (fs. 84 a 85) en el que reiterando en parte el informe de la co-recurrida, alegó lo siguiente: a) al firmar el memorando CITE GRSCZ 439/2005, de 30 de mayo, sólo dio cumplimiento a lo instruido mediante CITE AN-GEGPC-SM 106/05, de 19 de mayo de 2005, actuando dentro de lo establecido en el Manual de Organización de Funciones, que prevé como parte de la estructura a las gerencias regionales; b) el art. 32 del DS 23318-A, no es aplicable sino el art. 32.I del DS 26319; y c) son de aplicación los principios de subsidiaridad e inmediatez.