SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

I.1.1.

Como acredita con las pruebas que adjunta, dentro del sumario administrativo interno que la recurrida como abogada sumariante de la Aduana Nacional le instauró con el Auto Inicial AN-GEGPC-SM 065/2005, de 31 de marzo, presentó sus descargos, habiendo dicha sumariante dictado la Resolución Final AN-GEGPC-SM 14/2005, de 4 de mayo, determinando responsabilidad administrativa en su conducta funcionaria y disponiendo su destitución del cargo, como prevén las normas del art. 32.I del Decreto Supremo (DS) 26319. Contra esta decisión el 17 de mayo de 2005, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final, que fue admitido mediante Auto AN-GEGPC-SM 133/2005 de 19 de mayo; empero, en el mismo se dispuso la ejecución de la Resolución Final, es decir, que se proceda a su destitución en aplicación de las normas del referido art. 32, por lo que conforme a la jurisprudencia sobre el tema solicitó se deje en suspenso su destitución, mientras se sustanciaban los recursos administrativos, pero su petición le fue negada con providencia AN-GEGPC-SM 137/2005, de 20 de mayo, lo que motivó que insistiera el 31 de mismo mes y año, invocando la SC 0642/2003-R, de 8 de mayo, que era aplicable a su caso; sin embargo, la recurrida persistió en su negativa, pues el 2 de junio de 2005, por decreto AN-GEGPC-SM 153/2005 de 1 de junio, le comunicó que debería estarse a la Resolución Final AN-GEGPC-SM 19/2005 citada.

Señala que el art. 32.I del DS 26319 referido, en el que se ampara la recurrida para disponer su inmediata destitución, constituye una efectiva presunción de culpabilidad, puesto que permite aplicar una sanción impuesta por un tribunal administrativo de primera instancia cuando el fallo no ha cobrado ejecutoria en virtud a que aún existen recursos por interponer y resolver, de modo que lesiona el derecho al trabajo, incluso atenta contra la propiedad, en el entendido de que el derecho administrativo moderno arroga al ciudadano un derecho en propiedad del cargo público, cuando éste es logrado por la vía concursal e institucional, pero principalmente violenta las garantías constitucionales a que se presuma su inocencia y a que no sufra pena alguna sino sólo por sentencia ejecutoriada y dictada por autoridad competente, las cuales han sido reconocidas por la SC 0642/2003-R, que al resolver un caso similar, ha establecido que no se podrá destituir a un funcionario público de carrera, mientras no se agoten los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico previstos en el DS 26319 de 15 de septiembre; y la Resolución Final dentro de un proceso administrativo interno sustanciado conforme lo prevé el art. 18 del DS 23318-A y sus modificatorios 26237 y 26319 cobre ejecutoria. Al margen de ello, la recurrida, al resolver el recurso de revocatoria incurrió en usurpación de competencia, puesto que la máxima autoridad de la Aduana Nacional, conforme lo determina el art. 30.II del DS 26319, “al decidir no avocarse al tratamiento del recurso, debió nombrar expresamente a otra autoridad para este efecto y no arrogarse la sumariante una competencia que le está vedada, conducta que violenta el art. 31 de la Carta Magna”.