SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.1.
III.1. Al efecto, atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso que se sustenta en mismo art. 19 de la CPE que consagra el amparo como una acción tutelar extraordinaria para ejercitar en búsqueda de la protección de los derechos que también la Ley Fundamental reconoce como fundamentales, debe recordarse que la jurisdicción constitucional sólo puede ingresar a compulsar el fondo de una problemática planteada a través del amparo constitucional, cuando el recurrente demuestra que no sólo ha utilizado los medios ordinarios ante las autoridades competentes para hacer valer los derechos que acusa de lesionados, sino también que estos medios ordinarios han sido agotados, lo que implica que el recurrente debe no sólo acreditar que ha utilizado un recurso -si están previstos legalmente con denominación específica-, sino que siendo más de uno, ha utilizado todos. Dicho de otro modo, el utilizar únicamente una instancia y agotar un solo recurso, existiendo otro a su vez para revisar la segunda resolución, no habilita al recurrente a acudir a esta jurisdicción y exigir una compulsa en el fondo, pues se reitera debe agotar el procedimiento en todas sus instancias, de no hacerlo neutraliza la acción jurisdiccional de este Tribunal.
Finalmente, también se reitera que es aplicable el principio de subsidiaridad cuando existiendo un recurso expedito y exclusivo para denunciar determinada actuación de una autoridad pública, la persona que se considere afectada por ésta debe acudir a ese recurso exclusivo y no al amparo, que no es supletorio de otros recursos que la ley prevé de manera específica para conocer determinados actos de los funcionarios que ejercen la Administración Pública.