Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.4.
III.4. Sobre la actuación del Gerente Regional co-recurrido, en coherencia con los fundamentos señalados en el parágrafo precedente, tampoco corresponde realizar análisis alguno en esta vía tutelar sino en otra, dado que al alegar el recurrente que debía aplicarse el art. 32 del DS 23318-A si correspondiera la ejecución de la resolución, significa que considera al co-recurrido incompetente para emitir el memorando que lo destituyó de sus funciones; consiguientemente, esta supuesta falta de competencia debe ser denunciada y analizada mediante otro recurso.