SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.3.

III.3.   Con relación a que la Sumariante hubiera actuado sin competencia al conocer y resolver el recurso de revocatoria, este extremo no puede ser atendido en este recurso sino en otro, por tratarse de una cuestión de usurpación de competencias, pues al señalar el recurrente que no podía la recurrida resolver dicho recurso, deja claramente inferir que usurpó la competencia de otra autoridad, que en su entender es la establecida en el art. 32 del DS 23318-A -que prevé que el máximo ejecutivo o el ministro del sector, son los responsables de la ejecución de las resoluciones-, de manera que dicha actuación está fuera del ámbito de análisis en esta vía tutelar, y así ha sido entendido por este Tribunal que problemáticas como ésta han sido resueltas mediante el recurso directo de nulidad, así SSCC 0087/2004 y 0088/2004 ambas de 10 de agosto.