SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.6.
II.6. Al no haberse dado curso a su petición de suspender la ejecución de destitución, el recurrente reiteró la misma mediante otro memorial presentado el 31 de mayo de 2005, en el que solicitó la aplicación a la SC 0642/2003-R, de 8 de mayo, por ser vinculante a su caso (fs. 25 y vta.), a lo que la recurrida por decreto AN-GEGPC-SM 153/2005, de 1 de junio, señaló “Estése a la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM 19/2005, de 31 de mayo (…)”; lo que motivó que el recurrente nuevamente insistiera en ese pedido, y además solicitara se le informe en qué disposición legal se sustentó la máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional para delegarle el conocimiento del recurso de revocatoria, pero la recurrida otra vez mediante providencia AN-GEGPC-SM 157/2005, de 2 de junio, negó el petitorio señalando con relación a la suspensión de la destitución que se esté a la providencia AN-GEGPC-SM 153/2005, y en cuanto a que norma respaldaba la delegación de la máxima autoridad ejecutiva que se esté al art. 30.II del DS 26319 (fs.30).