SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R
Fecha: 08-Feb-2006
1)
La autoridad recurrida, de acuerdo con el informe de fs. 4 y vta., expresa: 1) el coimputado Miguel Manú Walima fue notificado con la acusación y las pruebas el 10 de agosto de 2005; 2) el 4 de enero de 2006 se ordenó que se notifique al recurrente mediante edictos con el Auto de apertura; 3) éste tiene la oportunidad de presentarse voluntariamente en el proceso para asumir defensa; 4) si se lo declarará rebelde se le aplicará medidas cautelares personales como consecuencia de la rebeldía; 5) la protección que brinda este recurso no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que esté directamente vinculado con la privación de la libertad; 6) el Auto de apertura pronunciado no afecta el derecho a la libertad del ahora recurrente.
Por otra parte, el art. 90.I de la LTC, con relación también a los requisitos de forma y contenido, concretamente con referencia al recurso de hábeas corpus señala que éste observará, en cuanto a los requisitos de contenido: “1. los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad; y 2. el derecho y garantía que se considere afectado o violado”. En el mismo parágrafo dispone que “el juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso”, mientras el párrafo primero del parágrafo II establece que el recurso no requerirá la observancia de requisitos formales.
- recurso
- “porque sólo asumieron defensa”
- “dejando sin efecto el procesamiento indebido y disponiendo que se prosiga la causa, cumpliendo las exigencias del debido proceso, que dispone con carácter previo, el trámite de la rebeldía”
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR