SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R
Fecha: 08-Feb-2006
III.1.
III.1. El art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.
En ese mismo contexto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el procesamiento ilegal al que hace referencia el art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues el procesamiento ilegal al que se refiere el recurso de hábeas corpus es aquél producido “sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad” (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).
En ese sentido, la presunta lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, son cuestiones que atañen conocerse y resolverse mediante la vía del recurso de amparo constitucional instituido por el art. 19 de la CPE, salvo en aquellos casos en los que la persona a quien se le está persiguiendo, o esté detenida o presa, esté al mismo tiempo en una situación de indefensión debido a que la presunta lesión a esos derechos le ha privado o le ha causado que esté privada de los medios jurídicos y materiales para su defensa.
- recurso
- “porque sólo asumieron defensa”
- “dejando sin efecto el procesamiento indebido y disponiendo que se prosiga la causa, cumpliendo las exigencias del debido proceso, que dispone con carácter previo, el trámite de la rebeldía”
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR