SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R

Fecha: 08-Feb-2006

III.4.

III.4. Igualmente, si bien es cierto que el art. 90.II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos cierto que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido su derecho a la libertad, y por qué no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de dicho derecho fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.

En ese sentido este Tribunal en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señaló que: “el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, en la misma línea la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, estableció que:“La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; a lo señalado la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, agregó que: “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”.

El recurrente, en el caso presentado para su examen no acompañó ninguna documentación o actuado que respalde cualquiera de sus aseveraciones, y más allá de que la autoridad recurrida acompañó copias de dos actuaciones dentro del proceso, también se evidencia que el recurrente conocía los antecedentes del proceso seguido en contra de su mandante. Así lo confirma el mismo al señalar en la audiencia pública en la que señala que “no conoce evidentemente todo el proceso”. Sin duda, algo conoce, y pese a ello omitió acompañar la documentación pertinente, situación que impide pronunciarse sobre los extremos sobre los cuales alega el recurrente está en riesgo su libertad.