SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R

Fecha: 08-Feb-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar al análisis de fondo del presente recurso corresponde señalar que el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al referirse a los requisitos de forma y contenido de las demandas y recursos, dispone: “Las demandas y recursos deberán presentarse por escrito con patrocinio de abogado con Título en Provisión Nacional y contendrán: 1) la designación del Tribunal; 2) el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; 3) el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; y 4) el petitorio formulado con precisión y claridad…”. La misma norma en el parágrafo II prevé que: “en el recurso de hábeas corpus no es necesario el patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”.