Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R
Fecha: 08-Feb-2006
II.2.
II.2. El 4 de enero de 2006, el Juez de Sentencia recurrido, señala audiencia para el juicio oral el día 7 de febrero de 2006 y en aplicación -según señala- del art. 165 del Código de procedimiento penal (CPP) cita y emplaza al imputado Miguel Manú Walima para que comparezca a asumir defensa con la advertencia de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia y adoptarse las medidas cautelares de carácter personal y real en su contra, disponiéndose al efecto, que se libre el edicto correspondiente para su publicación por dos veces en un medio de comunicación de circulación nacional, con un intervalo de cinco días (fs. 8).
- recurso
- “porque sólo asumieron defensa”
- “dejando sin efecto el procesamiento indebido y disponiendo que se prosiga la causa, cumpliendo las exigencias del debido proceso, que dispone con carácter previo, el trámite de la rebeldía”
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR