SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2006-R

Fecha: 08-Feb-2006

III.5.

III.5. Por otra parte, con relación a la representación sin mandato que el recurrente asume en la demanda interpuesta por él, cabe señalar que si bien el art. 90.II de la LTC, en desarrollo de la norma constitucional,  permite que una tercera persona, con poder notarial o sin él, actúe a nombre de la persona que creyere que se está vulnerando su derecho a la libertad, no puede hacerlo “sin el conocimiento y consentimiento de aquélla” de acuerdo con la SC 0755/2005-R, de 5 de julio, que a su vez establece que “la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses”. El recurrente si bien en la audiencia señala que a él le hablaron para que presente el recurso, sin precisar quiénes, en la demanda parte del enunciado de que cualquier ciudadano se encuentra legitimizado para formular el recurso a nombre de quien se encuentra indebida o ilegalmente procesado para garantizar la libertad, afirmaciones que por su ambigüedad y generalidad, respectivamente, no respaldan la constitución de una inequívoca representación de Miguel Manú Walima; peor aún, la falta de claridad y precisión en la demanda cuanto en la petición, la omisión de acompañar documentación que respalde sus aseveraciones, y la acusación de presuntas lesiones a los derechos al debido proceso y a la defensa no responden a un propósito, más aún, cuando sólo se menciona a colación una presunta incidencia en la libertad de imputado.