SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

a)

El Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el informe cursante de fs. 19 y 20 manifestó lo siguiente: a) este recurso es un recurso de amparo constitucional deducido contra otro amparo constitucional; b) la Corte de amparo no puede revisar ni considerar el recurso de amparo que ya se encuentra en el Tribunal Constitucional y que será objeto de revisión por éste; c) el presente recurso caería dentro de las causales de improcedencia del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d)  su persona se limitó a cumplir instrucciones de sus superiores, por lo que informó a las partes que las notificaciones con la audiencia de amparo estaban siendo observadas por el Tribunal de amparo; e) no es posible que cualquier persona ponga en tela de juicio la diligencia que ha desarrollado en su trabajo, la cual sólo puede ser evaluada por sus superiores; f) tampoco es cierto que hubiera ocultado el parentesco que tiene con uno de los recurridos en el primer amparo presentado por el actor, pues en todas las actuaciones que ha realizado, figuran su nombre y apellidos de los que se siente orgulloso por lo que rechaza enfáticamente que en virtud de tal grado de parentesco haya podido influir en el rechazo del recurso constitucional, pues ello fue decidido por la totalidad de las autoridades que componen la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por ser de manifiesta improcedencia. Solicitó se deniegue el recurso, con costas y multas por temeridad.