SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
II.2.
II.2. A través del AC 001/2006-RCA, de 10 de enero, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo constitucional mencionado en el apartado I.1. con el fundamento de que el recurrente no agotó previamente los medios y recursos legales, administrativos y ordinarios que tenía a su alcance, ya que el orden legal prevé otros medios o recursos para lograr la pretensión del actor en sentido de que se retrotraiga el proceso de licitación pública de la Alcaldía de Santa Cruz respecto a la limpieza de las áreas verdes, pues el actor tiene expedita la vía ordinaria; respecto al proceso de licitación señaló que no constaba que el recurrente hubiera formulado su reclamo ante las autoridades a cargo del mismo, es decir ante la Comisión respectiva; y en cuanto a la actuación del medio de difusión Megavisión, dejó establecido que el recurso de amparo no era el medio idóneo para lograr la satisfacción pública y si el recurrente consideraba que dicha empresa lesionó sus derechos y bienes jurídicos, podía haber acudido ante el jurado de imprenta, conforme al art. 28 de la Ley de Imprenta (LI), cual lo ha establecido la SC 0036/2003-R, de 15 de enero, entre otras.
Por lo que en dicho Auto este Tribunal aclaró que la constatación de alguna de las causales de inactivación prevista en el art. 96 de la LTC, da lugar a la declaratoria de improcedencia in límine, no así al rechazo, el cual corresponde cuando se ha inobservado los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC, no obstante, al haber dispuesto dicha determinación sin necesidad de acudir a la audiencia pública, procedió correctamente.