SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2006-R

Fecha: 10-Feb-2006

II.1.

II.1. Mediante memorial de 6 de mayo de 2005 presentado ante la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 1 a 4) el ahora recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra José Luis Durán Saucedo,  Mauricio Porras Caladio, Percy Fernández Añez, Juan Carlos Rau Flores y Guillermo Yépez Kakuda, personeros de canal 18 Megavisión, Alcalde, Oficial Mayor Administrativo y Director de Ornato Municipal de Santa Cruz, respectivamente, aduciendo que no obstante que suscribió un contrato con la Alcaldía para prestar servicio de áreas verdes, al cual accedió previa licitación pública; el canal televisivo 18 Megavisión, realizó una campaña de desprestigio, que motivó que la Alcaldía rescinda unilateralmente el contrato antes del plazo fijado, y que en una posterior licitación se llevó el proceso de manera irregular y no se le permitió acceder a otro contrato, de lo cual formuló denuncia ante el Alcalde Municipal, sin tener respuesta.

Por Auto de 9 de mayo de 2005 (fs. 6) la Sala Penal Primera de dicha Corte sin intervención de la Vocal, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, dispuso que previamente a la admisión del referido recurso, el impetrante debía acompañar suficientes pruebas originales o en su caso fotocopias debidamente legalizadas en que funda su pretensión en el plazo de cuarenta y ocho horas.

A través del memorial presentado el 17 de mayo de 2005 (fs. 7 y vta.) el actor señaló que las fotocopias simples de oficios recibidos que había presentado las remitían a conocimiento de los demandados, a tenor de lo previsto por el art. 1311.I del Código civil (CC), y que aparejaba originales de las publicaciones de prensa que respaldaban “algunos derechos quebrantados” (sic), por lo que pidió la admisión de su demanda.

Por Auto de 21 de junio de 2005 (fs. 9) dicha Corte de amparo, rechazó el mencionado recurso con el fundamento de que existían otros recursos y acciones legales que el recurrente podía hacer valer en la vía correspondiente, al ser subsidiario el recurso de amparo constitucional, en aplicación de la circular TC-PRES-CIRCULAR-002 de 18 de mayo de 2005, y de las SSCC 0505/2005-R y 0591/2005-R con relación al art. 44 y 94 de la LTC. Disponiendo se eleven obrados a consideración del Tribunal Constitucional dentro del plazo legal.