SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2006-R
Fecha: 10-Feb-2006
denegó
Mediante Resolución cursante de fs. 26 y 27, pronunciada el 4 de julio de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el Auto de 21 de junio de 2005 que motiva el presente recurso, se basa en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que ordena y faculta a los tribunales de amparo a rechazar el recurso; b) no se cumplió con el requisito señalado por el art. 97.IV de la LTC sobre la fijación con precisión del amparo que se solicita, pues sólo se precisó el derecho considerado vulnerado, pero no se indica qué es en definitiva lo que se solicita, si se modifique las resoluciones dictadas por la Sala Penal Primera o se las deje sin efecto; c) la Sala Penal Primera rechazó el primer recurso de amparo constitucional interpuesto por el actor porque no cumplía con los preceptos legales para su viabilización, por lo que ya resolvió dicho recurso de amparo.