SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
a)
Los vocales demandados en el informe cursante de fs. 179 a 182 sostuvieron lo siguiente: a) dentro de la demanda coactiva social seguida por la Caja Petrolera de Salud contra la empresa ARTEFACTO S.R.L., por pago de alquileres, se giró la Nota de Cargo 2, de 30 de noviembre de 2002, sobre cuya base se inició la demanda coactiva social radicada en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, donde luego del trámite de ley se dictó la Resolución 147/2002, de 24 de octubre que declaró improbadas las excepciones planteadas y firme y subsistente la Nota de Cargo y el Auto de Solvendo de 6 de marzo de 2002, por la suma de $US10.710, 52.-; b) elevado el proceso en apelación, fue sorteado a la Sala Social y Administrativa Primera, en el curso del trámite el recurrente, personero y socio de la empresa demandada solicitó se levante la medida precautoria de arraigo, antes de resolver la solicitud dispusieron que el coactivado ofrezca garantía real que cubra el monto establecido en la Nota de Cargo, contra esa providencia el afectado interpuso recurso de reposición resuelto por Auto de 20 de mayo de 2005, que ordenó a la parte coactivante efectivice las otras medidas precautorias solicitadas en su oportunidad y a la parte coactivada otorgue otra garantía a objeto de cumplir con la obligación que originó el proceso. Posteriormente se apersonó Roberto Galarza León en representación legal de la empresa coactivada adjuntando el mismo poder general y amplió 32/2001 inscrito en el Registro de Comercio el 18 de agosto de 2005. En ese estado pronunciaron el Auto de Vista que confirmó la Resolución de primera instancia contra la que se interpuso recurso de casación; posteriormente, el recurrente insistió en su solicitud de desarraigo mediante memoriales de fs. 132 y 133 que merecieron el Auto correspondiente, en el que señalaron que mientas no se cumpla por las partes lo ordenado no se consideraría la petición; c) de lo descrito precedentemente se evidencia que no han restringido o vulnerado algún derecho, puesto que en ningún momento negaron la solicitud de desarraigo dispuesto por el Juez de la causa, en las providencias y Autos dictados con relación a esa petición, simplemente han condicionado a que se otorgue garantía real suficiente o se concluyan las otras medidas precautorias dispuestas, estando facultados para el efecto, no siendo evidente que el caso esté sujeto a los efectos de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.