SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.3.
II.3. El 1 de abril de 2005, el recurrente solicitó al Tribunal de apelación levante la medida precautoria de arraigo que pesaba en su contra, haciendo referencia a la SC 823/01-R, de 14 de agosto de 2001 y al carácter vinculante de la misma (fs. 118-121), previo informe del Secretario de Cámara, los vocales recurridos mediante providencia de 25 de abril de 2005, señalaron que “antes de disponer el arraigo solicitado, el coactivado debe ofrecer garantía real que cubra el monto establecido en la Nota de Cargo” (sic) (fs. 126 vta.), dicha providencia fue impugnada por el recurrente mediante el recurso de reposición (fs. 128 y vta.), que mereció el Auto de 25 de mayo de 2005 (fs. 132), a través del cual se señala que antes de disponer lo que corresponda, parte coactivamente debía efectivizar las otras medidas precautorias solicitadas en su oportunidad y la parte coactivada debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fs. 116 vta. otorgando otra garantía a objeto de cumplir con la obligación que originó el proceso (fs. 132).