SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de noviembre de 2005 (fs. 159 a 163), el recurrente aduce que los vocales recurridos en forma indebida e ilegal se negaron a emitir la orden de su desarraigo que fue dispuesta por el Juez Primero de Partido Laboral, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la empresa ARTEFACTO S.R.L. por alquileres devengados, atribuyéndole su representación no obstante que hace cinco años atrás renunció a esa calidad, por lo que a tiempo de contestar la demanda negando los extremos de la misma, opuso varias excepciones, entre ellas la de impersonería, que previo trámite de ley fueron rechazadas mediante Resolución correspondiente, contra la que interpuso el recurso de apelación por memorial de 24 de mayo de 2003, adjuntando los documentos que acreditan la designación del nuevo representante de la empresa ARTEFACTO S.R.L., quien en ese ínterin se apersonó al proceso y pese a acompañar el poder que demostraba su calidad, su apersonamiento no fue aceptado por el Juez de instancia, quien solicitó se presente el documento en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).

Concedida la apelación, la causa se radicó en la Sala Social Primera donde presentó los documentos para demostrar los fundamentos de su excepción. El 25 de abril de 2005, los recurridos pronunciaron el Auto que dispone deba ofrecer garantía real para poder acceder al levantamiento de la medida precautoria de arraigo, determinación contra la que interpuso el recurso de reposición que fue rechazado, bajo el argumento de que la parte coactivante debía hacer efectivas las otras medidas precautorias dispuestas. El 23 de agosto de 2005, la misma instancia reconoció la personería de Roberto Galarza León, como representante de la empresa ARTEFACTO S.R.L., motivo por el que volvió a solicitar el levantamiento de la medida precautoria de arraigo, que fue negada por el Tribunal ad quem, reiterando que la parte coactivada debía otorgar garantía a objeto de cumplir con la obligación que originó el proceso, sin considerar que su persona no es la parte coactivada sino la empresa ARTEFACTO S.R.L.

Recordó que la medida  precautoria de arraigo al entrar en vigencia la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales quedó sin efecto para exigir el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, fiscal o civil y que en el caso los recurridos alteraron el espíritu del art. 102 del Código procesal del trabajo (CPT) puesto que no están en juego los derechos de ningún trabajador, el demandado no es una persona natural sino jurídica que posee un patrimonio constituido y que además no se da una situación de fuga.