SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R

Fecha: 13-Feb-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante de la Caja Petrolera de Salud señaló que esa Caja es un ente descentralizado del Estado, bajo la tuición del Ministerio de Salud. El Reglamento que rige el quehacer de las Cajas establece que todos sus ingresos se revierten, no se ahorran, por lo tanto el alquiler de un local de propiedad de esta institución está destinado a seguir brindando servicios de salud, por ello la obligación que se persigue no podía ser cobrada dentro del ámbito civil. El recurrente pese a tener una deuda de cinco años de alquiler sigue dilatando el proceso y no tiene la más mínima intención de pagar lo que debe, pretendiendo escapar del país, estando justificada la medida asumida en su contra que de ningún modo puede considerarse violatoria a su derecho a la libertad, por lo expuesto solicitó se deniegue el recurso por ser atentatorio a la seguridad jurídica de la empresa a la que representa.