SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
procedente
La Resolución 29/05 cursante a fs. 185 y vta., pronunciada el 19 de noviembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas expidan el correspondiente mandamiento de desarraigo a favor del actor, sin multa por ser excusable, con el fundamento de que el arraigo constituye una medida cautelar restrictiva de la libertad, que quedó sin efecto a consecuencia de la reforma introducida por el art. 13 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), toda vez que esta medida sólo procede en materia penal, familiar y social, no así en materia de procedimiento coactivo social conforme se desprende de lo dispuesto en las SSCC 823/2001-R, 1253/2005-R y otras, pronunciadas por el Tribunal Constitucional de Bolivia, las que de conformidad a lo establecido por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tienen efecto vinculante, por lo que la medida asumida contra el recurrente es claramente violatorio a su derecho a la liberad de locomoción, previsto por el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).