SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2006-R
Fecha: 13-Feb-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra ARTEFACTO S.R.L., representada por Mario Landivar Seifert, se dictó el Auto de Solvendo de 6 de marzo de 2002, que dispuso la citación y emplazamiento de éste último, en su condición de representante legal de la empresa ARTEFACTO S.R.L. para que dentro de tercero día de su legal notificación dé y pague la suma de $US10.710,52.-, por concepto de alquileres en mora más intereses, multas y gastos judiciales, disponiendo simultáneamente, como medida precautoria el arraigo del mismo (fs. 7).
Por memorial presentado el 19 de abril de 2002, el recurrente se apersonó al proceso, contestando la demanda, opuso entre otras excepciones “la falta de competencia de su persona para tener la calidad de demandado”, aduciendo que había dejado de ser representante legal de la empresa coactivada, pidiendo la notificación del nuevo representante legal Roberto Galarza León (fs. 12-13). Previo trámite de ley, mediante Resolución 147/2002, de 24 de diciembre, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social declaró improbadas las excepciones planteadas, dejando subsistente la Nota de Cargo 2/2002, de 30 de enero y el Auto de Solvendo de 6 de marzo de 2002 (fs. 26-28).
El 24 de mayo de 2003 (fs. 67-69), el recurrente apeló de la Resolución anterior, refiriéndose entre otros aspectos a la excepción de falta de competencia de su persona para tener la calidad de demandado, recurso que fue concedido por Auto de 5 de junio de 2003, en el efecto suspensivo para ante la Corte Superior del Distrito (fs. 72).
El 20 de junio de 2003 (fs. 81), Roberto Galarza León se apersonó al Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social adjuntando poder que -dice- acreditaba ser el representante legal de la empresa ARTEFACTO S.R.L.; la autoridad judicial por decreto de 21 del mismo mes y año dispuso que previamente se dé cumplimiento al art. 29 del Código de comercio (Ccom) para que se provea lo que en derecho corresponda (fs. 81 vta.).