SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
a)
El Juez Octavo de Partido de Familia, Osvaldo Osinaga Vargas, presentó informe que cursa de fs. 45 a 46 vta. el que refiere lo siguiente: a) en el fenecido proceso de divorcio seguido por Martha Elena Gutiérrez contra el representado del recurrente, se incrementó la asistencia familiar en favor de los cuatro hijos menores a la suma de Bs125.-; b) posteriormente, se realizó liquidación de asistencia familiar que asciende a la suma de Bs5.500.- que comprende el periodo de 14 de marzo de 2004 al 14 de febrero de 2005, la misma que fue observada por el obligado, declarándose improbada dicha observación mediante Resolución 191/05, de 19 de agosto de 2005; c) el obligado interpuso recurso de apelación; empero, en cumplimiento de los arts. 436 y 149 del Código de familia (CF), se libró el mandamiento de apremio, ya que dicha obligación no se suspende por la interposición de recurso alguno; d) el obligado interpuso recurso de reposición contra dicha determinación, no habiendo proseguido su tramitación; e) se rechazó lo aseverado por el hijo del actor debido a que no tiene ninguna facultad para recibir monto alguno por concepto de asistencia familiar, pues esos montos deben ser recibidos por su progenitora, la que manifestó no haber recibido dicha suma, contra esta Resolución el representado del recurrente interpuso recurso de reposición, que no ha sido tramitado por el actor; f) por Resolución 199/04, de 10 de septiembre de 2004, se dispuso que la guarda y tutela de los hijos menores queden con el progenitor lo que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista que les fue notificado a las partes el 17 de junio de 2005, por tanto la cesación de la asistencia familiar a cargo del representado del recurrente se produjo a partir del 17 de junio de 2005, por lo que la liquidación de fs. 460, aunque es de fecha posterior a la Resolución 199/04, se encuentra practicada conforme a dicha Resolución dado que el pago de la asistencia familiar corresponde hasta el 17 de junio de 2005.