SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, si bien es cierto que mediante Resolución 199/2004, de 10 de septiembre, el Juez Octavo de Partido de Familia declaró probada la demanda  sobre autoridad, guarda y tutela de menores interpuesta por Julio Huaricallo Luque contra Martha Elena Gutiérrez Machicado, disponiendo que los cuatro hijos menores queden bajo el cuidado, la guarda y tutela del padre;  no es menos evidente que dicha Resolución señaló también que su cumplimiento se llevaría a cabo a partir de la ejecutoria de la resolución, la misma que en recurso de apelación fue confirmada mediante Resolución AD-278/2005, de 13 de junio y la última notificación a las partes fue realizada el 17 de junio de 2005; si bien el obligado observó la liquidación y apeló de tal determinación, conforme señalan los arts. 149 y 436 del CF y 11 de la LAPACOP, que disponen que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio, su oportuno suministro no puede ser diferido por recurso o procedimiento alguno,  en consideración a que la asistencia familiar, está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución  en su art. 193, les otorga especial protección, no pudiendo alegar el recurrente que la obligación de su representado a brindar asistencia familiar hubiera cesado por el hecho de haberse dispuesto la guarda, cuidado y tutela de los  hijos menores a su favor, más aún, cuando durante el trámite respectivo no demostró ante el Juzgador, que los menores ya se encontraban bajo su cuidado, aspecto debió haber sido probado y solicitado expresamente ante el Juzgador; por consiguiente de la revisión de obrados no se evidencia acto ilegal ni omisión indebida cometida por el Juez recurrido, puesto que dicha autoridad al haber expedido el mandamiento de apremio, obró conforme a las  normas señaladas precedentemente, sin que ello signifique persecución indebida.