SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.1.
III.1. Los arts. 149 y 436 del CF y 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), establecen que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal, en razón a que la asistencia familiar, está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución en su art. 193, les otorga especial protección; bajo ese entendimiento la tutela del hábeas corpus no puede ser otorgada para esquivar dicha obligación, como refiere la SC 0436/2003-R, de 7 de abril.