SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
III.3.
III.3. Por otro lado, conforme con la uniforme jurisprudencia señalada por este Tribunal, el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares, así la SC 046/2006-R, de 18 de enero, señaló: “... que el recurso planteado no procede contra particulares sino únicamente contra funcionarios públicos, así se ha establecido por la jurisprudencia constitucional emergente de la interpretación de los arts. 18 de la CPE y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 581/2001-R, de 18 de junio, al establecer que: "el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus". En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1163/2003-R, 1216/2003-R, 1717/2004-R, 1359/2005-R, entre muchas otras.