SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R

Fecha: 17-Feb-2006

II.4.

II.4.  Por Resolución 191/2005, de 19 de agosto, el Juez Octavo de Partido de Familia declaró improbada la observación de liquidación presentada por el obligado Julio Huaricallo Luque, disponiendo la cancelación de la suma adeuda a tercero día a partir de su notificación (fs. 25 y 269), el obligado apeló tal determinación, la misma que fue concedida mediante Auto de 14 de septiembre de 2005, habiendo dispuesto el Juez recurrido, en el otrosí del  mismo Auto que se libre el mandamiento de apremio contra el obligado invocando el art. 436 concordante con el art. 149 del CF (fs. 27).