SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2006-R
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente
La Sentencia 06/2005, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) el Juez rechazó el recibo presentado por el hijo del obligado debido a que dicha entrega fue realizada sin consentimiento de la autoridad competente y su contenido no se ajusta a procedimiento, lo que dio lugar a apelación; b) si bien se ha dispuesto por el Juzgado la tenencia y guarda de los menores a favor del padre ahora representado del recurrente, Julio Huricallo Luque, ésta disposición de cesación de la asistencia familiar ha sido dispuesta recién a partir del mes de junio de 2005; c) se sigue un proceso de asistencia familiar contra la ex cónyuge Martha Elena Gutiérrez, que se tramita en el juzgado respectivo; d) la liquidación practicada por el Juzgado en 24 de febrero de 2005, corresponde evidentemente a los meses comprendidos entre el 14 de marzo de 2004 al 14 de febrero de 2005, meses en los cuales el obligado debía empozar la suma de Bs500.-mensuales, por concepto de asistencia familiar a favor de sus hijos, lo que motivó que sea ejecutado conforme a procedimiento, incumplimiento que conlleva se expida el mandamiento de apremio, ya que esa liquidación ha sido practicada conforme a ley; e) si bien existen dos apelaciones pendientes de resoluciones no es menos evidente que la asistencia debe ser oportuna y no puede dejar de cumplirse bajo ningún pretexto ni a título de que exista una apelación pendiente de resolución; y f) si bien se otorgó la tutela a favor del padre ello no implica que su cumplimiento sea con carácter anterior a la Resolución que concede la tutela.
En consecuencia, la Jueza de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso respecto del Juez recurrido, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, pero no así, al no haber rechazado el recurso contra la co-recurrida Martha Elena Gutiérrez Machicado.