SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

a)

Los recurrentes por intermedio de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) una vez aprehendidos fueron conducidos a la ciudad de Potosí momento desde el que fueron privados de su libertad; sin embargo, ya en esa ciudad, fueron notificados con otra orden de aprehensión en otro caso abierto por el Ministerio Público, en el que se los aprehendió a las 10:00 de la mañana del  16 de septiembre de 2005, habiendo sido remitidos ante el Juez cautelar recién el 17 de  septiembre, a horas 11:30, es decir pasadas las veinticuatro horas previstas en los arts. 226 y 303 segunda parte del CPP; y b) la prueba aportada no fue evaluada conforme a los parámetros previstos por ley.

El Fiscal de Materia recurrido Víctor Hugo Gamboa Ustarez, informó en audiencia lo que sigue: a) debido a que el fiscal Guillermo Flores le comunicó que debía realizarse un allanamiento en Sucre, se llevó a cabo el operativo, conjuntamente miembros de la PTJ, donde se logró detener a los antisociales ahora recurrentes en posesión de diversos objetos de valor, constituidos nuevamente en Potosí, se hizo entrega de los aprehendidos y de los objetos robados, al referido fiscal Guillermo Flores, que era el titular de la investigación, desconociendo lo sucedió después; y b) en el referido operativo no se vulneró derecho alguno de los imputados, pues el mismo se realizó de acuerdo al mandamiento de allanamiento expedido por autoridad competente a horas 7:30 de la mañana.

Por su parte el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Mario Villca Choqueta, informó lo que sigue: A) a denuncia de Alberta Muruchi Campos, contra el autor o autores del delito de robo, el Fiscal asignado al caso Vladimir Lazcano Barrancos, le comunicó el inicio de las investigaciones y le solicitó se expida el mandamiento de allanamiento; asimismo, el fiscal adjunto Rubén Murillo formuló la imputación formal, contra Hernán, Boris y Luis Miguel García Polo, por la comisión del delito de robo agravado; B) efectuada la audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de los imputados mediante Auto motivado 617/2005, valorando la prueba aportada y el reconocimiento de los objetos recuperados por la víctima, así como  por no haber demostrado ni evidenciado tener domicilio, trabajo conocido, ni familia, elementos que garantizan la presencia de los imputados en el proceso; C) los imputados manifestaron que no son participes del hecho, pero por otro lado existen los elementos de convicción suficientes para sostener que son participes del ilícito; D) no se ha desvirtuado el peligro de fuga y obstaculización; y E) los imputados han hecho uso del recurso de apelación dentro del plazo previsto por ley.