SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
denegó”
La Resolución 07/2005, de 30 de septiembre, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, “denegó” (sic) el recurso, con estos fundamentos: a) a través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados oportunamente ante la autoridad competente, pues si bien éste recurso no es subsidiario no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente; b) la posición y determinación de las autoridades recurridas es correcta, legal y no arbitraria al haber dispuesto la detención preventiva, confirmada en apelación por la Sala Penal Primera; y 3) no son evidentes ni ciertas las violaciones acusadas por los recurrentes al estar debidamente cumplidas las formalidades legales concernientes a la detención preventiva de imposición de medidas cautelares.