SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.5.
III.5. En cuanto a los vocales co-recurridos, los recurrentes no han presentado el Auto de Vista recurrido, lo que impide comprobar las supuestas omisiones o hechos ilegales que acusan y no se puede evidenciar el actuar de la última instancia que revisó los actuados del Juez cautelar recurrido, lo que hace improcedente el recurso puesto que si bien el hábeas corpus no requiere de formalidad alguna para su presentación, la jurisprudencia constitucional de modo uniforme ha establecido que el Tribunal para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, toda vez que el fallo o determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar de la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución.
Por consiguiente él o los actores están en la obligación de probar fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su derecho a la libertad, como refiere la citada SC 717/2003-R, de 27 de mayo, no obstante que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al recurrido debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia, toda vez que -se reitera- la resolución y determinación del Tribunal de hábeas debe responder a la certeza y evidencia plena si el derecho a la libertad ha sido vulnerado, caso contrario, no se abre la tutela que otorga el presente recurso. En el caso de obrados, no se pudo evidenciar los supuestos actos ilegales atribuidos a los vocales recurridos que resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesta contra la Resolución que dispuso la detención preventiva de los actores, en vista a que dicho Auto de Vista no cursa en el cuaderno procesal, lo que impide su análisis y valoración con objetividad, por lo que no es posible ingresar al fondo del análisis del caso en ese punto, ni determinar cual la participación de cada uno de estas autoridades recurridas.