SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
II.5.
II.5. A horas 20:00, del 17 de septiembre de 2005, el Juez Mario Villca Choqueta, mediante Auto motivado 617/2005, dispuso la detención preventiva de los recurrentes, con el fundamento de existir elementos de convicción suficientes para que los imputados sean considerados con probabilidad autores del hecho ilícito de haber ingresado al domicilio de la víctima y otras, violentando puertas, para sustraer varios objetos; que a un principio se ignoraba quienes eran los autores y que posteriormente debido a la investigación y los objetos sustraídos encontrados en poder de los imputados, de los que se apropiaron ilegítimamente, se puede evidenciar, que esa conducta se adecua a lo previsto por los arts. 233 inc. 1), 234 y 235 del CPP, es decir que existe peligro de fuga y obstaculización a la investigación, al no haber acreditado contar con domicilio conocido, trabajo y familia constituida, elementos que sirven para garantizar la presencia de los imputados en el proceso, sin que la sola referencia de tener familia en Sucre no desvirtúe ese peligro, existiendo facilidades para abandonar la ciudad, el comportamiento demostrado de no querer devolver los objetos sustraídos así como intención de entorpecer la averiguación de la verdad e influenciar negativamente en los demás partícipes y testigos del hecho (fs. 16 a 18 vta.).