SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, los recurrentes no denunciaron ante el Juez cautelar los supuestos actos ilegales cometidos por los fiscales y policías recurridos, conforme se evidencia del acta de audiencia de medidas cautelares cursante de fs. 16 a 18, en el que la defensa no denunció los supuestos hechos ilegales ni demostró que éstos fueran la causa de privación de su libertad, sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 54 inc. 1) del CPP, que establece que los jueces de instrucción son competentes para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el referido Código, en ese sentido la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 181/2005-R, ha señalado que: 

“... todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.

En ese sentido, si los recurrentes consideraban que los actos de los fiscales y policías se encontraban al margen de la ley y vulneraban su derecho a la libertad, debieron acudir oportunamente ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Liquidador, co-recurrido, o denunciar los mismos en la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares efectuada el 17 de septiembre de 2005, a efecto de que dicha autoridad ejerza el control jurisdiccional, y no alegar su vulneración después de dispuesta su detención preventiva, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del presente hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del recurso.