SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 27 de septiembre de 2005 (fs. 22 a 25 vta.), los recurrentes refieren que interponen el presente recurso contra el fiscal Jorge Gamboa Ustarez, y el Coronel Zenón Morales Alegre, por haber procedido a su detención ilegal en la ciudad de Sucre, a horas 7:30, del 16 de septiembre de 2005, sin cumplir con los requisitos previstos en los arts. 226 y 227 con relación al 230 del Código de procedimiento penal (CPP), infringiéndose lo previsto en los arts. 6.II, 9 y 16.I de la CPE, trasladándolos a la ciudad de Potosí; y contra el fiscal Vladimir Lazcano Barrancos, al haber procedido a su aprehensión, a horas 10:00, del 16 de septiembre de 2005, cuando se encontraban en Potosí, al haber sobrepasado el plazo establecido por  los arts. 226  y 303 del CPP, para ponerlos a disposición del juez cautelar, pues recién el 17 de septiembre, a horas 11:30, presentó imputación formal y solicitó la imposición de medidas cautelares.

Arguyen que por su parte el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal recurrido, fundó su detención preventiva sobre la base de actuaciones policiales y fiscales ilegales, obviando los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, aceptando prueba para su valoración  y omitiendo la obligación prevista en los arts. 171 parte final y 168 del CPP, en lo que respecta a la introducción de prueba, y lo que es peor, basó su Resolución en dicha prueba, vulnerando las normas precedentemente señaladas, pues las mismas contienen defectos absolutos por actividad procesal defectuosa como indica el art. 169 inc. 3) del CPP, sin que se hubiere realizado sobre ellas una verdadera evaluación de acuerdo al art. 173 del CPP, ya que no tomó en cuenta que las declaraciones informativas son de otro hecho, tiempo y lugar ni otorgó el valor correspondiente a cada uno de dichos elementos probatorios, careciendo su determinación de fundamentación, al no haber relacionado las pruebas con los hechos y limitarse a  hacer una simple referencia.

Señalan que una vez apelada la determinación del Juez, el Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera, Rafael García Cortés y Vidal Rollano Vallejo, obviaron lo denunciado encubriendo una detención ilegal, sin tomar en cuenta que fueron aprehendidos en la ciudad de Sucre, en la fecha y hora en que se ejecutó el mandamiento de allanamiento y que nuevamente fueron aprehendidos en Potosí por orden del fiscal Vladimir Lazcano Barrancos, quien valoró la prueba sobre la base de un hecho distinto por el que fueron interrogados en la única declaración informativa  que prestaron el 17 de septiembre de 2005.