SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R

Fecha: 21-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de enero de 2006, (fs. 45 a 49) la recurrente alega que el ex Director de Migraciones del Ministerio de Gobierno, denunció ante el Ministerio Público que en su condición de Administradora Distrital de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, habría efectuado supuestos manejos ilegales de los fondos reservados de dicha cartera; ante cuya situación, delegó la investigación al Fiscal recurrido, quien el 16 de enero de 2006 le recibió su declaración informativa y ordenó su aprehensión y un día después emitió imputación formal en su contra ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal correcurrido por el supuesto delito de peculado, aduciendo supuestas ilegalidades en la ejecución y administración de la partida presupuestaria referente a los gastos reservados, cuando, en lugar de ello, tenía la obligación de remitir obrados ante el Contralor General de la República para que haga el respectivo control y dicte la resolución que corresponda conforme el mandato establecido en el art. 8 incs. 1), 4), 6) y 7) del Decreto Supremo (DS) 27345 de 30 de enero de 2004, por cuanto la ejecución y rendición de cuentas de dichos recursos están sujetos al principio de confidencialidad conforme lo establece el Decreto Supremo referido.

Señala que posteriormente, la autoridad judicial le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva como son arresto domiciliario y fianza real de Bs5000.- que son excluyentes entre sí, toda vez que ambas son para asegurar la presencia del imputado. Por otra parte, inobservó la normativa prevista para el juzgamiento por supuestos malos manejos de los gastos reservados, por cuanto le correspondía declarar su incompetencia aún de oficio y remitir obrados ante el Contralor General de la República, dejando sin efecto la aprehensión de la que fue objeto por el Ministerio Público; (dejó sin efecto en la audiencia de medidas cautelares) más aún cuando demostró ante el juez recurrido que el Contralor General de la República, por Resolución CGR/187/2005, de 15 de diciembre, aceptó la rendición de cuentas sobre los gastos reservados correspondientes al trimestre comprendido en los meses de octubre a diciembre, lo que suponía que ni siquiera había materia justiciable para iniciar proceso alguno, por lo que considera estar indebidamente procesada.