SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2006-R
Fecha: 21-Feb-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto a la denuncia formulada, en sentido de que el Juez Cautelar co-recurrido le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva como son -entre otras-, el arresto domiciliario y la fianza real de Bs5000.-, -que a decir suyo- son excluyentes entre sí, toda vez que ambas son para asegurar la presencia del imputado; corresponde aplicar la línea jurisprudencial trazada a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, la que refiriéndose a la impugnabilidad de las resoluciones de medidas cautelares, determinó que: “… el Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”.
En ese sentido, la referida Sentencia Constitucional concluyó que: “No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).